QUÉ CERTIFICAMOS

CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO

DOP/IGP

Reglamento (CE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP).

sellos de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas

En el Reglamento (CE) 1151/2012, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

DOP

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
  • Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
  • Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

IGP

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
  • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico.
  • Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Verycer, como entidad externa e independiente, acreditada en la certificación de producto, está capacitada y cualificada para la certificación de las distintas figuras de calidad legisladas.

Sistema de control por VERYCER

La Autoridad podrá delegar determinadas tareas de control relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización en uno o varios organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto, de conformidad con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.

Los organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto cumplirán con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012.

(Artículo 39)- Delegación por parte de las autoridades competentes en organismos de control -De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 882/2004, las autoridades competentes podrán delegar en uno o varios organismos de control la realización de tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de los regímenes de calidad.

Dichos organismos serán acreditados de acuerdo con la norma europea UNE-EN ISO/IEC 17065:2012.( sustituye a la EN 45011) o la Guía ISO/CEI 65 (relativa a Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos)