Principio DNSH. Programa de evaluación según el principio de «no causar un perjuicio significativo»
Autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH del proyecto.
Principio DNSH. Evaluación según el principio de «no causar un perjuicio significativo»
En lo sucesivo, «principio DNSH>> en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Según el Reglamento del MRR, la evaluación de los PRR debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [en lo sucesivo, principio DNSH, por sus siglas en inglés (do no significant harm)]
A través del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales del Reglamento de inversiones sostenibles se pretende asegurar que ninguna de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros pueda ocasionar un retroceso en el nivel de protección efectivo del medio ambiente.
El Reglamento del mecanismo de recuperación y resiliencia no excluye, en ningún caso, la aplicabilidad de la restante normativa ambiental, tales como las ya conocidas evaluaciones de impacto ambiental, que la Comisión Europea considerará como indicios sólidos de que se cumple con el principio DNHS.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia (art.66) y, señala reducciones de los plazos aplicables en la evaluación ambiental.
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, “se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente”.
Evaluaciones en base al principio DNHS.
Mecanismo de evaluación del concepto de “perjuicio significativo”, que requieren de un análisis riguroso de los proyectos a la hora de valorar su impacto ambiental y el cumplimiento de la normativa sectorial pertinente. Las evaluaciones de impacto ambiental son una herramienta válida para poder justificar el correcto cumplimiento del principio DNHS.
¿En qué consiste el principio de «no causar un perjuicio significativo»?
A efectos del Reglamento del MRR, el principio DNSH debe interpretarse según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía. Dicho artículo define qué constituye un «perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales que comprende el Reglamento de taxonomía:
1. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
2. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos (6 );
3. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas;
4. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
5. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo;
6. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Guía de orientaciones técnicas de la Comisión Europea
Las medidas que se incluyan en los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros deben cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales”, en el sentido indicado por el Reglamento de inversiones sostenibles.
Según el artículo 17 del Reglamento de inversiones sostenibles, se considerará que una actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los 6 objetivos ambientales, cuando, teniendo consideración el ciclo de vida de los productos y de los servicios proporcionados por la actividad económica de que se trate, incluyendo los bienes y activos en los que se apoya para ello, se den las siguientes circunstancias:
Objetivos ambientales según el Reglamento de inversiones sostenibles y criterios para considerar que se causa un perjuicio significativo.
Evaluación en la presentación de las actuaciones objeto de solicitudes de ayuda / subvención en los programas del MMR.
Estas actuaciones requiere de una EVALUACION de los Objetivos medioambientales requieren una evaluación sustantiva según el principio DNSH de la medida
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
- Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos
- Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo
- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
1. Mitigación del cambio climático
- Cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Adaptación al cambio climático
- Cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos
- Cuando la actividad vaya en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular
- Si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos.
- Si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables.
- Si la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación.
- Cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas · Si va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas.
- Si va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular, de aquellos de interés para la Unión.
- El Reglamento de inversiones sostenibles funciona sobre la base de la publicación de actos delegados por parte de la Comisión, que definirán los criterios técnicos para apreciar en qué supuestos se puede considerar que una inversión no causa un perjuicio significativo al medio ambiente o que suponen una contribución significativa a algunos de los objetivos ambientales.
- Aunque el Reglamento de inversiones sostenibles está en vigor desde el 12 de julio de 2020, los criterios que establece para determinar si una actividad es ambientalmente sostenible en medidas públicas, normas y etiquetas (artículo 4), y que refuerzan las obligaciones de información no financiera (artículos 5 a 8), entrarán en vigor en 2022 y 2023, respectivamente. Y, en todo caso, las obligaciones contenidas en el Reglamento no podrán aplicarse hasta 12 meses después de que la Comisión haya adoptado los actos delegados que establezcan los criterios técnicos de selección.
- El RMRR se asienta sobre el principio de que las medidas incluidas en los planes de recuperación no pueden causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales del Reglamento de inversiones sostenibles. Sin embargo, los actos delegados por los que se establecerán los criterios técnicos a considerar en aplicación de este Reglamento, como hemos visto, aún no han sido aprobados. Por ello, el RMRR señala que la Comisión debe ofrecer orientaciones técnicas para que los Estados miembros garanticen que las medidas incluidas en sus planes de recuperación y resiliencia cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento de inversiones sostenibles, y que, la entrada en vigor de los actos delegados que la Comisión adoptará en virtud de este reglamento no debe afectar a las orientaciones que ahora se ofrezcan.
- Esta guía pretende esclarecer el significado del principio de “no causar un perjuicio significativo” (en adelante, DNSH, por sus siglas en inglés), establecer la manera en que debe aplicarse en el contexto del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como la forma en que los Estados miembros pueden demostrar si las medidas que han propuesto en el PRR respetan el principio DNSH. Además, con la finalidad de orientar a los Estados, ofrece ejemplos concretos de cómo debe demostrarse el cumplimiento del principio DNSH en los planes de recuperación y resiliencia.
La evaluación de los planes de recuperación y resiliencia según el principio DNSH
Objeto y modalidades de evaluación
- Los Estados miembros deben someter todas las medidas (que comprenden tanto inversiones como reformas) de su plan de recuperación a una evaluación según el principio DNSH pues, de acuerdo con el RMRR, ninguna medida puede causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, de forma que alcanzar un resultado positivo en esta evaluación es un requisito indispensable para poder optar a la financiación que ofrece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Las evaluaciones se pueden realizar conforme a a la Guía del Ministerio de Industria, para la evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) al medio ambiente en relación con la Inversión 2 del Componente 12 (C12.I2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (PRTR)
AUDITORIA Y CERTIFICACIÓN VERYCER.
Los procesos de evaluación, auditoria y certificación medioambiental de la Agencia Independiente de Verificación y Certificación -VERYCER, son una herramienta validad para EVALUAR el Principio DNSH. Evaluación según el principio de «no causar un perjuicio significativo».
AUTOEVALUACION.
Autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH del proyecto.
𝐋𝐚 𝐀𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐕𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑 𝐞𝐯𝐚𝐥ú𝐚 𝐲 𝐯𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐫𝐫𝐨𝐥𝐥𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬, 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐨𝐛𝐫𝐚𝐬 ,... 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐞 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐃𝐍𝐒𝐇 𝐝𝐞 «𝐧𝐨 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨»