PROTOCOLO CERTIFICACIÓN TRAZABILIDAD EN SECTOR PORCINO
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PROTOCOLO CERTIFICACIÓN TRAZABILIDAD EN SECTOR PORCINO
PROTOCOLO VOLUNTARIO DE CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR DEL PORCINO.
El protocolo generado por la Agencia VERYCER trata de dar respuesta a una necesidad requerida por parte del sector de productores de porcino, y desde la industria; mataderos, salas de despiede e industrias elaboradoras.
Todos ellos requieren garantias relacionadas con el origen de los animales, su sistema de producción; de alimentación, de manejo, de transporte, y de sacrificio, su calificación sanitaria,.... como elementos claves dentro de la cadena alimentaria para facilitar la transacción comercial entre operadores de ámbito nacional, europeo, o hacia terceros paises (Ver a través del CEXGAN).
El protocolo VERYCER de certificación de la Trazabilidad en el Sector Porcino garantiza que:
El origen de los animales y su registro.
- El sistema de identificación de los animales.
- Los movimientos entre diferentes operados; granjas de reproducción, cría, o engorde.
- Trazabilidad del sistema de transporte o traslado de los animales.
- Trazabilidad hasta el centro de sacrificio.
Alcance: Desde la cría del animal, hasta el matadero.
- Cada operador puede certificar el alcance que le corresponda.
- A partir del Matadero, se puede seguir garantizando la trazabilidad considerando otros programas de certificación orientados a la industria alimentaria. (*consultar a Verycer)
Objetivo: Garantizar ante terceros ( clientes y consumidores):
- el origen de los animales,
- su sistema de producción,
- su sistema de alimentación, y
- su estado sanitario,
- el cumplimiento de los requisitos normativos y legales aplicables.
Proceso de certificación: El equipo auditor de la Agencia VERYCER realizará auditorias de forma anuales para verificar que cada uno de los operadores implicados garantiza la trazabilidad, y el manejo de forma adecuada, para ello deberá contar con los registros correspondientes que garanticen entre otros que tanto la compra, como la venta de los animales, su alimentación, o los tratamientos veterinarios se realizan de forma correcta.
Normativa considerada:
- Reg. CE 178/2002, establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria. Art.18.-todas las empresas alimentarias y de piensos
que forman parte de la cadena alimentaría la obligación de poner en marcha, aplicar y mantener un sistema de trazabilidad.
- Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios .
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- Reglamento nº 1830/2003 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de OMG y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
- Real Decreto 205/1996, de 9 de marzo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 45/2019 Normas zootécnicas de reproductores de raza pura, porcinos híbridos y su material genético.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo relativa a bienestar en porcino.
- Directiva 2008/71/CE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de cerdos. (Recodificación de la Directiva 102/92/CE)
- Guías Sectoriales: de España (MAPYA-ANPROGAPOR) Guía de aplicación de sistemas de Trazabilidad de la Ag. Española de Seguridad Alimentaria
- 2010. Good practices for biosecurity in the pig sector – Issues and options in developing and transition countries. FAO Animal Production and Health Paper No. 169. Rome, FAO.
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