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Nuevo esquema de certificación de producto de exportaciones veterinarias, conforme al RD 993/2014.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la nueva versión del protocolo de auditorías, PR-EXP REV.3 (07/03/2019)

 Los documentos y registros exigidos en el protocolo y generados o recibidos por los establecimientos con SAE a partir del 1 de julio de 2019 deberán ser conformes a esta versión del protocolo de auditorías.

 

Los OIC comprobarán que los establecimientos han adaptado sus procedimientos a la revisión 3 del protocolo en la primera auditoría de mantenimiento o renovación que se efectúe a partir del 1 de julio, siguiendo el ciclo de certificación de cada establecimiento.

Las auditorías iniciales que se realicen a partir del 1 de julio deberán realizarse de acuerdo con esta revisión del protocolo.

Principales cambios recogidos en esta revisión 3 del protocolo versión son:

Requisitos de disponer de un procedimiento de autoprecintado para algunos certificados.

  • La revisión 3 del protocolo de auditorías establece que los establecimientos con SAE desarrollarán un procedimiento de autoprecintado de partidas a exportar, cuyo funcionamiento correcto será supervisado por el OIC.
  • El procedimiento será aplicable a una lista definida de ASEs, que se publicará junto con el protocolo de auditorías con el nombre “ASES AUTOPRECINTADO SAE” junto con la fecha de actualización del listado. Los establecimientos deberán revisar periódicamente si se ha actualizado este listado para incluir o retirar certificados. Los ASEs no incluidos en este listado y que requieran precinto para su exportación, serán precintados de acuerdo con el procedimiento habitual (precintado oficial) hasta que el Comité de Certificación Veterinaria para la Exportación establezca otros procedimientos.
  • Este procedimiento sólo deberán implantarlo las empresas que realizan operaciones de exportación con los ASES incluidos en el listado, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. No se aplicará a las partidas suministradas a clientes con SAE.
  • El procedimiento de autoprecintado será exigido a los establecimientos a partir del 1 de septiembre de 2019, y supervisado por los OICs en las auditorías realizadas a partir de esta fecha.
  • No obstante, los establecimientos con SAE podrán implantar y utilizar voluntariamente este procedimiento con antelación al 1 de septiembre de 2019 informando previamente a su OIC, que podrá comenzar a supervisar el procedimiento de autoprecintado en las auditorías realizadas a partir de la actualización del anexo técnico de su acreditación con la referencia a esta versión del protocolo.

MODIFICACIÓN DE LA NOTA INTERPRETATIVA Nº1 EN CUANTO A LA VALORACION DE NO CONFORMIDADES.

  • En esta nota interpretativa se ha modificado el criterio para valorar algunas no conformidades.
  • Estos criterios serán aplicados por los OICs en las auditorías realizadas a partir del 1 de julio de 2019. En la propia nota interpretativa se dan indicaciones más precisas sobre la valoración de cada no conformidad.
  • En esta nota se ha introducido la obligación de incluir los requisitos de la categoría 30 (“nacido y criado en España”) en las fichas de especificaciones. Este requisito, hasta ahora, estaba exento de ser incluido en el SAE. En la nota se dan indicaciones sobre cómo acreditar el cumplimiento de este requisito y cómo valorar las posibles no conformidades en su cumplimiento.

 

 

REVISION DE LA NOTA INTERPRETATIVA Nº6 “APLICACION DEL SAE A COMERCIALIZADORES Y ALMACENES DE PRODUCTO TERMINADO”

  • A partir del 1 de julio de 2019 se requiere que los comercializadores y almacenes exentos de SAE que realicen operaciones de exportación a destinos que lo requieren, formalicen un acuerdo escrito con sus establecimientos productores finales con SAE en el que se especifiquen los destinos para los que los productos suministrados son exportables por estar incluidos en el SAE del EPF. La finalidad de este acuerdo es separar la responsabilidad del EPF y del exportador si el producto es exportado a un destino para el que no es apto. Los Servicios Veterinarios de Inspección en Frontera podrán solicitar al exportador copia de este acuerdo, por lo que se recomienda a los EPF que informen de esta novedad a sus clientes exportadores.