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CUMPLIMIENTO DEL DNSH

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El DNSH es el acrónimo de “Do Not Significant Harm” (No causar perjuicio significativo) y es un criterio obligatorio para cada actuación llevada a cabo en el marco de los fondos Next Generation EU .

 El principio DNSH se basa en 6 objetivos medioambientales a partir de los cuales se evalúa la viabilidad medioambiental de las actuaciones.

 Los 6 objetivos medioambientales del DNSH son:

  1. 1.      Mitigación del cambio climático. En referencia a la producción de gases de efecto invernadero (GEI).
  2. 2.      Adaptación al cambio climático. Actividades que causen impacto en el clima, personas o entorno.
  3. 3.      Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Actividades que generen problemas en el buen estado del entorno marino o de los recursos hídricos.
  4. 4.      Economía circular. Imprudencias en materia de reciclaje, producción masiva de residuos y explotación de recursos naturales.
  5. 5.      Prevención y control de la contaminación. Aumento significativo de las emisiones contaminantes en aire, agua o tierra.
  6. 6.      Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Actividades perjudiciales para los ecosistemas y hábitats naturales.

https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales/principio-de-no-causar-perjuicio-significativo-al-medio-ambiente.htmlXX

El cumplimiento del principio DNSH consiste en garantizar que las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) no causen daño para ninguno de los seis objetivos medioambientales considerados en el Reglamento de Taxonomía .

 Según el Reglamento (UE) 2021/241 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), el DNSH es un criterio obligatorio para cada actuación llevada a cabo en el marco de los fondos Next Generation EU .

 

VALIDACION Y VERIFICACION  DEL DNSH POR PARTE DE LA AGENCIA VERYCER

En función del proyecto o inversión a realizar pueden requiere o bien de una autoevaluación, o de una verificación por una tercera parte, o una certificación para garantizar el cumplimiento del principio DNSH

Es necesario que cada proyecto o actuación sea objeto de una evaluación del cumplimiento del principio por parte de la empresa. En los casos que se requiera, esta evaluación deberá ser validada por una entidad independiente acreditada.

La Agencia VERYCER, como entidad independiente puede realizar un informe de verificación y/o validación de los informes de autoevaluación realizados, de forma que soporte las conclusiones de la autoevaluación y garantice que esta evaluación es objetiva y se basa en criterios técnicos conformes.

Los informes de Autoevaluación del DNSH verificados por parte de VERYCER ofrecen confianza de cumplir la debida diligencia ante las Administraciones Públicas y a otras partes interesadas o afectadas en el proyecto o inversión.

Consúltenos sobre el proceso de verificación DNSH  contacto@verycer.com