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Reglamento 775/2018. Etiquetado del origen de los alimentos en la UE.

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El Artículo 26 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor prevé la adopción de actos de ejecución en los casos en que se proporciona el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y éste no sea el mismo que el de su ingrediente primario.

El 28 pasado de mayo de 2018 se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 para poder dar cumplimiento a esta obligación. Entró en vigor el 1 de junio de 2018 y será de aplicación a partir del 1 de abril de 2020.

El 1 de abril de 2020 comenzó a aplicarse el Reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la UE.

https://www.boe.es/doue/2018/131/L00008-00011.pdf

 Esta nueva normativa supondrá realizar una serie de cambios en el actual etiquetado de los alimentos, para evitar información engañosa o que pueda inducir a error a los consumidores. 

Aspectos clave del nuevo Reglamento:

  1. Debe indicarse el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento.
  2. La obligación surge cuando se menciona el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado del producto, y no sea el mismo que el de su ingrediente primario.
  3. Denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia del alimento (por ejemplo: «ensaladilla rusa», «mostaza de Dijon», «cocido madrileño» etc.), no generan el requisito legal (artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011).
  4. Nombre y dirección de la empresa. Cuando se proporciona la dirección (incluyendo el país), no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. No obstante, tal y como indica la Comisión Europea debemos tener en cuenta en estos casos, que menciones tales como «producido por/fabricado por» podrían interpretarse de otro modo por el consumidor. Es necesario que tengamos en cuenta toda la información del producto a la hora de valorar la indicación del origen. 
  5. Las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.

 

  Información exigida por el Reglamento 775/2018

En función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones:

  • UE”, 
  • “fuera de la UE” y 
  • “UE y fuera de la UE”.

 Se adjunta Guía de Aplicación preparada por FIAB, ACES, ANGED, ASEDAS